PEPS Crypto
Iniciar sesión Registrarse

Regulación

La SEC aclara la custodia de las "criptomonedas" para los corredores de bolsa:

En las últimas horas ha llegado una señal de Estados Unidos que, para quienes siguen la evolución de las finanzas on-chain, vale más que muchas promesas: el personal de la División de Trading y Mercados de la SEC ha publicado un comunicado de prensa…

En las últimas horas ha llegado una señal de Estados Unidos que, para quienes siguen la evolución de las finanzas on-chain, vale más que muchas promesas: el personal de la División de Comercio y Mercados de la SEC ha publicado una posición que pone orden en un tema espinoso y a menudo paralizante para los operadores tradicionales, es decir, cómo un corredor de bolsa puede "salvaguardar" los criptoactivos que son valores (incluidas las versiones tokenizadas de acciones o bonos) sin dejar de permanecer dentro del dentro de los límites de las normas de responsabilidad y protección del cliente.

El punto central es técnico pero decisivo: la regla 15c3-3 exige que el corredor de bolsa mantenga "posesión o control físico" de los valores de los clientes. En la práctica, el mundo de los certificados y los custodios no coincide con el mundo de las claves privadas y los libros de contabilidad distribuidos. La SEC, con esta intervención, está tratando de tender un puente: esencialmente dice que, bajo ciertas condiciones, el personal no objetará si un corredor de bolsa considera que se cumple el requisito de "posesión física" para un valor de criptoactivo.

¿Qué condiciones? Aquí podemos ver la dirección: no basta con "tener una billetera", es necesario un sistema operativo maduro, documentado y verificable. En particular, la orientación insiste en cinco bloques:

  1. Capacidad de acceso y transferencia: la sociedad de valores debe poder acceder directamente al activo y transferirlo a la red de referencia, sin dependencias opacas.
  2. Evaluación preventiva de la blockchain y la gobernanza: antes de la custodia (y luego periódicamente), debe haber una evaluación escrita del libro mayor y de la red: rendimiento, seguridad, resiliencia, actualizaciones de protocolos, cómo se deciden y aplican los cambios.
  3. Parada automática si surgen riesgos materiales: si existen debilidades operativas o de seguridad importantes, o riesgos concretos que puedan socavar la custodia, el operador no debe "entregarse" del activo. Traducción: no hay atajos cuando la tecnología no cumple con los estándares requeridos.
  4. Protección de clave privada: la SEC es muy clara al respecto. Necesitamos políticas y controles alineados con las mejores prácticas para evitar robos, pérdidas y usos no autorizados. Y sobre todo: el sistema debe estar diseñado para evitar que otras partes (clientes, terceros, incluso afiliados) muevan el activo sin la autorización del corredor de bolsa.
  5. Planes para contingencias “on-chain”: no solo incidentes de TI. Se discuten explícitamente escenarios como mal funcionamiento de la cadena de bloques, ataques del 51%, bifurcaciones duras y lanzamientos desde el aire. Además, el corredor de bolsa debe prever cómo ejecutar órdenes legales (incautar, congelar, quemar o bloquear transferencias) y cómo garantizar la transferibilidad y continuidad incluso en caso de crisis o liquidación corporativa.

El detalle más importante para el sector es el mensaje implícito: la SEC está definiendo los contornos mínimos de una infraestructura "institucional" para la custodia de activos tokenizados. Es una ayuda para quienes quieren construir servicios regulados, pero también es un filtro: el acceso pasa por procedimientos, controles, auditabilidad y gestión de riesgos, no por marketing.

Paralelamente, las preguntas frecuentes actualizadas por el personal añaden elementos que conciernen estrechamente a los mercados y productos: aclaran que la norma se refiere a criptoactivos que son valores, y que un corredor de bolsa también puede establecer un "control" utilizando ciertos "lugares de control" previstos por la legislación; reiterar que las antiguas configuraciones “temporales” no eran una obligación; y abordar aspectos prácticos que afectan al mundo de los ETP al contado y la gestión del capital regulatorio.

¿Qué cambios, en términos concretos, para el ecosistema? Si esta orientación se recibe y se consolida, podemos esperar más experimentos sobre la tokenización de instrumentos financieros, más actores tradicionales dispuestos a entrar en custodia (sin tener que inventar interpretaciones creativas) y un impulso hacia infraestructuras en las que las finanzas en cadena se presenten con estándares comparables a los de los mercados regulados. Pero también hay una línea roja: el documento recuerda, de hecho, que no todos los criptoactivos son iguales y que las protecciones "de las finanzas tradicionales" no se extienden automáticamente a todo lo que vive en blockchain.

Es un paso de maduración: no resuelve todas las ambigüedades, pero indica el camino. Y en un sector donde muchas veces gana quien corre más rápido, hoy gana quien consigue correr sin perder el control.